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+Artículo 96 2. |
Artículo 96 2.Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución puedan ejercer las competencias contempladas en el apartado 1 cuando la autoridad de resolución considere que es necesario emprender una acción por razones de interés público y se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
a)
que la sucursal de la Unión ya no cumpla, o sea probable que no cumpla, las condiciones que impone la normativa nacional para la obtención de autorización y el funcionamiento en el Estado miembro, y que no haya perspectivas de que otra medida del sector privado, de supervisión o del tercer país considerado restablecería el cumplimiento de la sucursal o impediría su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable;
b)
que, en opinión de la autoridad de resolución, la entidad del tercer país esté en la imposibilidad, o no desee, o pueda estar en la imposibilidad de liquidar sus obligaciones frente a los acreedores de la Unión, o las obligaciones creadas o registradas por la sucursal en el momento de su vencimiento, y que conste a la autoridad de resolución que no se han incoado ni se van a incoar procedimientos de insolvencia o de resolución del tercer país en relación con tal entidad del tercer país en un plazo de tiempo razonable;
c)
que la autoridad pertinente del tercer país haya iniciado procedimientos de resolución de terceros países en relación con la entidad del tercer país, o haya notificado a la autoridad de resolución su intención de iniciarlos. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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