+Artículo 35bis 8.
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Artículo 35bis 8.
Para facilitar los intercambios de información a los que hacen referencia los apartados 1 a 7 del presente artículo, la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), y las otras autoridades podrán celebrar memorandos de entendimiento relativos a los mecanismos de dichos intercambios. Los memorandos de entendimiento podrán especificar también los mecanismos para compartir recursos a efectos de la recopilación y el tratamiento de la información intercambiada. La Comisión podrá, tras consultar a la Autoridad y al Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), así como a las otras autoridades, elaborar orientaciones sobre los principales elementos de dichos memorandos de entendimiento.
1. Apžvalga
| Pavadinimas |
Reguliavimas |
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1.1 Nuorodos
1.2 Nustatyti reikalavimai
1.3 Susiję standartai
2. Nustatyti reikalavimai
Reikalavimai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
3. Susiję standartai
Standartai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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