+Artículo 35bis 8.
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Artículo 35bis 8.
Para facilitar los intercambios de información a los que hacen referencia los apartados 1 a 7 del presente artículo, la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), y las otras autoridades podrán celebrar memorandos de entendimiento relativos a los mecanismos de dichos intercambios. Los memorandos de entendimiento podrán especificar también los mecanismos para compartir recursos a efectos de la recopilación y el tratamiento de la información intercambiada. La Comisión podrá, tras consultar a la Autoridad y al Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), así como a las otras autoridades, elaborar orientaciones sobre los principales elementos de dichos memorandos de entendimiento.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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