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+Artículo 8 1bis. |
Artículo 8 1bis.En el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la Autoridad:
a)
hará pleno uso de las competencias de que dispone; y
b)
con la debida consideración al objetivo de garantizar la seguridad y la solidez de los participantes en el mercado financiero, tendrá muy en cuenta los diferentes tipos, modelos de negocio y dimensiones de los participantes en el mercado financiero;
c)
atenderá a la innovación tecnológica, los modelos de negocio innovadores y sostenibles, y la integración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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