+Artículo 8 1bis.

Artículo 8 1bis.

En el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la Autoridad:

a) 

hará pleno uso de las competencias de que dispone; y

b) 

con la debida consideración al objetivo de garantizar la seguridad y la solidez de los participantes en el mercado financiero, tendrá muy en cuenta los diferentes tipos, modelos de negocio y dimensiones de los participantes en el mercado financiero;

c) 

atenderá a la innovación tecnológica, los modelos de negocio innovadores y sostenibles, y la integración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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