+Artículo 8 1bis.

Artículo 8 1bis.

En el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la Autoridad:

a) 

hará pleno uso de las competencias de que dispone; y

b) 

con la debida consideración al objetivo de garantizar la seguridad y la solidez de los participantes en el mercado financiero, tendrá muy en cuenta los diferentes tipos, modelos de negocio y dimensiones de los participantes en el mercado financiero;

c) 

atenderá a la innovación tecnológica, los modelos de negocio innovadores y sostenibles, y la integración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

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