La Autoridad facilitará toda la información necesaria, sujeta al secreto profesional como se establece en el artículo 70 del presente Reglamento, y ofrecerá el apoyo de secretaría adecuado al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados. Se ofrecerá una compensación adecuada a los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados que sean representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, con exclusión de los representantes de la industria. Esta compensación tendrá en cuenta los trabajos preparatorios y de seguimiento de los miembros y será, como mínimo, equivalente a las tasas de reembolso de los funcionarios de conformidad con el título V, capítulo 1, sección 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (
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) (Estatuto de los funcionarios). El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrá crear grupos de trabajo sobre asuntos técnicos. El mandato de los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados será de cuatro años, al cabo de los cuales tendrá lugar un nuevo procedimiento de selección.
▼B
Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrán ser elegidos para dos mandatos sucesivos.