+Artículo 37 4.

Artículo 37 4.

La Autoridad facilitará toda la información necesaria, sujeta al secreto profesional como se establece en el artículo 70 del presente Reglamento, y ofrecerá el apoyo de secretaría adecuado al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados. Se ofrecerá una compensación adecuada a los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados que sean representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, con exclusión de los representantes de la industria. Esta compensación tendrá en cuenta los trabajos preparatorios y de seguimiento de los miembros y será, como mínimo, equivalente a las tasas de reembolso de los funcionarios de conformidad con el título V, capítulo 1, sección 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo ( 19 ) (Estatuto de los funcionarios). El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrá crear grupos de trabajo sobre asuntos técnicos. El mandato de los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados será de cuatro años, al cabo de los cuales tendrá lugar un nuevo procedimiento de selección.

▼B

Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrán ser elegidos para dos mandatos sucesivos.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

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