|
+Artículo 48 4. |
Artículo 48 4.En el curso de los nueve meses anteriores a la finalización del mandato quinquenal del Presidente, la Junta de Supervisores analizará:
a)
los resultados obtenidos durante el primer mandato y la manera en que se han conseguido;
b)
las tareas y necesidades de la Autoridad en los años siguientes. A efectos del análisis a que se refiere el párrafo primero, las funciones del Presidente serán desempeñadas por el Vicepresidente. El Consejo, a propuesta de la Junta de Supervisores y con la ayuda de la Comisión, y teniendo en cuenta el análisis a que se refiere el párrafo primero, podrá prorrogar una vez el mandato del Presidente. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
|