+Artículo 48 4.

Artículo 48 4.

En el curso de los nueve meses anteriores a la finalización del mandato quinquenal del Presidente, la Junta de Supervisores analizará:

a) 

los resultados obtenidos durante el primer mandato y la manera en que se han conseguido;

b) 

las tareas y necesidades de la Autoridad en los años siguientes.

▼M3

A efectos del análisis a que se refiere el párrafo primero, las funciones del Presidente serán desempeñadas por el Vicepresidente.

El Consejo, a propuesta de la Junta de Supervisores y con la ayuda de la Comisión, y teniendo en cuenta el análisis a que se refiere el párrafo primero, podrá prorrogar una vez el mandato del Presidente.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
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