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Directriz 1: Identificación de los servicios a considerar para las listas provisionales 1.1. Respecto al criterio de «servicios que utilicen los consumidores más habitualmente en relación con sus cuentas de pago», indicado en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/92/UE, se considerarán los siguientes factores en la medida en que se estime necesario para elaborar la lista: - a. las autoridades competentes tendrán en cuenta el colectivo general de consumidores en la evaluación del nivel de difusión de los servicios;
- b. las autoridades competentes considerarán la prevalencia relativa de los servicios en términos de la frecuencia con que estos constituyen una característica de las cuentas de pago;
- c. las autoridades competentes considerarán la frecuencia con la que se utilizan los servicios en cuestión, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, el porcentaje de consumidores que utilizan el servicio junto con el número de veces que dicho servicio es utilizado;
- d. las autoridades competentes incluirán como servicio la propia disponibilidad de la cuenta.
1.2. Respecto al criterio de «servicios que generen mayor coste por servicio para los consumidores, tanto globalmente como por unidad», indicado en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/92/UE, se considerarán los siguientes factores en la medida en que se considere necesario para elaborar la lista: - a. al considerar las comisiones, tanto globalmente como por unidad, las autoridades competentes tendrán en cuenta no solo los servicios que cumplan ambos criterios simultáneamente, sino también aquellos que generen mayor coste por servicio para los consumidores ya sea globalmente o por unidad;
- b. al calcular los costes globales o por unidad de los servicios que puedan dar lugar a distintos tipos de comisiones, las autoridades competentes considerarán las comisiones de forma acumulada;
- c. al determinar cuáles son los servicios más representativos, las autoridades competentes considerarán los costes anuales en que hayan incurrido o en los que podrían incurrir los consumidores por el uso del servicio, preferiblemente utilizando los datos más recientes disponibles que abarquen un periodo de 12 meses.
Directriz 2: Aplicación de criterio en la elaboración de las listas provisionales 2.1. En la elaboración de la lista provisional, las autoridades competentes darán prioridad a aquellos servicios que cumplan ambos criterios (es decir, los que se encuentren en el área C de la figura 1) 2.2. En un segundo paso, dado que los criterios no son estrictamente acumulativos, las autoridades competentes también considerarán los servicios que solo cumplan uno de los criterios (es decir, los que se encuentren en las áreas A o B). Figura 1: servicios y criterios
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