+Artículo 21ter 10.

Artículo 21ter 10.

A más tardar el 28 de junio de 2021, la ABE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el trato de las sucursales de terceros países de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros. Dicho informe examinará como mínimo:

a) 

si las prácticas de supervisión contempladas en la legislación nacional para las sucursales de terceros países varían entre los Estados miembros, y en qué medida;

b) 

si un trato diferente de las sucursales de terceros países en la legislación nacional podría conducir a un arbitraje regulatorio;

c) 

si sería necesario y apropiado armonizar en mayor medida los regímenes nacionales para las sucursales de terceros países, especialmente en lo que se refiere a las sucursales de terceros países importantes.

La Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo basada en las recomendaciones formuladas por la ABE.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

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