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+Artículo 21ter 10. |
Artículo 21ter 10.A más tardar el 28 de junio de 2021, la ABE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el trato de las sucursales de terceros países de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros. Dicho informe examinará como mínimo:
a)
si las prácticas de supervisión contempladas en la legislación nacional para las sucursales de terceros países varían entre los Estados miembros, y en qué medida;
b)
si un trato diferente de las sucursales de terceros países en la legislación nacional podría conducir a un arbitraje regulatorio;
c)
si sería necesario y apropiado armonizar en mayor medida los regímenes nacionales para las sucursales de terceros países, especialmente en lo que se refiere a las sucursales de terceros países importantes. La Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo basada en las recomendaciones formuladas por la ABE. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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