+Artículo 43 1.
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Artículo 43 1.
Antes de seguir el procedimiento establecido en el artículo 41, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, en situaciones de urgencia, y a la espera de las medidas de las autoridades competentes del Estado miembro de origen o de las medidas de saneamiento a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2001/24/CE, podrán tomar las medidas cautelares necesarias para ofrecer una protección contra toda inestabilidad financiera que pudiera amenazar gravemente los intereses colectivos de depositantes, inversores y clientes en el Estado miembro de acogida.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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