+Artículo 70 2.
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Artículo 70 2.
En el ejercicio de sus competencias para imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que dichas sanciones y medidas produzcan los resultados perseguidos por la presente Directiva. Asimismo, coordinarán sus acciones para evitar que las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que impongan en los casos de carácter transfronterizo se acumulen y solapen.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
,
1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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