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+Artículo 71 2. |
Artículo 71 2.Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos específicos para la recepción de informes sobre infracciones y su seguimiento;
b)
protección adecuada de los empleados de las entidades que informen de infracciones cometidas en la entidad frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto, como mínimo;
c)
protección de los datos personales relativos tanto a las personas que informan de las infracciones como a la persona física presuntamente responsable de la infracción, de conformidad con la Directiva 95/46/CE;
d)
normas precisas que garanticen en todos los casos la confidencialidad de la persona que informa de las infracciones cometidas dentro de la entidad, a menos que la legislación nacional requiera su divulgación en el contexto de ulteriores investigaciones o de procedimientos judiciales subsiguientes. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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