+Artículo 91 11.

Artículo 91 11.

A más tardar el 10 de julio 2026, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los conceptos siguientes:

a) 

el concepto de dedicación de tiempo suficiente al desempeño de sus funciones por parte de un miembro del órgano de dirección, en relación con las circunstancias individuales y la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del ente;

b) 

los conceptos de oportuna honorabilidad, honradez, integridad e independencia de ideas de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 bis;

c) 

el concepto de posesión colectiva de conocimientos, competencias y experiencia adecuados por parte del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 ter;

d) 

el concepto de dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados a la integración y formación de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 7;

e) 

el concepto de diversidad que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 8;

f) 

los criterios para determinar si existen motivos para sospechar que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849, o que existe un mayor riesgo de que se efectúen o intenten efectuar tales operaciones en relación con el ente.

A efectos del párrafo primero, letra f), la ABE cooperará estrechamente con la AEVM y con la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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