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+Artículo 91 11. |
Artículo 91 11.A más tardar el 10 de julio 2026, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los conceptos siguientes:
a)
el concepto de dedicación de tiempo suficiente al desempeño de sus funciones por parte de un miembro del órgano de dirección, en relación con las circunstancias individuales y la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del ente;
b)
los conceptos de oportuna honorabilidad, honradez, integridad e independencia de ideas de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 bis;
c)
el concepto de posesión colectiva de conocimientos, competencias y experiencia adecuados por parte del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 ter;
d)
el concepto de dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados a la integración y formación de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 7;
e)
el concepto de diversidad que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 8;
f)
los criterios para determinar si existen motivos para sospechar que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849, o que existe un mayor riesgo de que se efectúen o intenten efectuar tales operaciones en relación con el ente. A efectos del párrafo primero, letra f), la ABE cooperará estrechamente con la AEVM y con la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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