+Artículo 125 2.

Artículo 125 2.

Toda información recibida en el marco de la supervisión en base consolidada, y en particular los intercambios de información entre autoridades competentes previstos por la presente Directiva, quedarán sujetos a requisitos de secreto profesional equivalentes como mínimo a los contemplados en el artículo 53, apartado 1, de la presente Directiva cuando se trate de entidades de crédito, o en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/2034.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito