Artículo 27decies 4bis.
Los SIA aplicarán requisitos de acceso públicos, objetivos y no discriminatorios a sus servicios para las empresas sujetas a las obligaciones de información formuladas en el artículo 26. Los SIA harán públicos los precios y tarifas correspondientes al servicio de suministro de datos prestado en virtud del presente Reglamento. Harán públicos los precios y tarifas de cada servicio por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para acogerse a esas reducciones. Permitirán a las entidades que suministran la información acceder por separado a servicios específicos. Los precios y tarifas que cobre un SIA dependerán de los costes.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
,
1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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