+Artículo 31 4.

Artículo 31 4.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 50, para completar el presente Reglamento, por los que se especifiquen:

a) 

los servicios de reducción del riesgo posnegociación a efectos del apartado 1;

b) 

las operaciones que deban registrarse en virtud del apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito