+Artículo 32 4.
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Artículo 32 4.
►M8
Por iniciativa propia, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2 y tras haber realizado una consulta pública, la AEVM identificará y notificará a la Comisión las clases de derivados o los contratos de derivados individuales que deberían estar sujetos a la obligación de negociación en los centros mencionados en el artículo 28, apartado 1, del presente Reglamento, pero para los cuales ninguna ECC ha recibido aún autorización en virtud delos artículos 14 o 15 del Reglamento (UE) n. o 648/2012. ◄
A raíz de la notificación de la AEVM a que se refiere el párrafo primero, la Comisión podrá publicar una convocatoria para la elaboración de propuestas de negociación de esos derivados en los centros mencionados en el artículo 28, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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