+Artículo 44 Coordinación por la AEVM de las medidas nacionales de gestión y limitación de posiciones
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Artículo 44 Coordinación por la AEVM de las medidas nacionales de gestión y limitación de posiciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 44 1.
La AEVM desempeñará un papel de facilitación y coordinación en lo que se refiere a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en virtud del artículo 69, apartado 2, letras o) y p), de la Directiva 2014/65/UE. En particular, la AEVM garantizará que las autoridades competentes adopten un enfoque coherente en lo que se refiere al momento en que se ejerzan esas facultades, a la naturaleza y alcance de las medidas impuestas, y a la duración y seguimiento de las mismas.
Artículo 44 2.
Tras recibir la notificación de una medida con arreglo al artículo 79, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE, la AEVM registrará la medida y las razones correspondientes. En lo que se refiere a las medidas adoptadas en virtud del artículo 69, apartado 2, letras o) o p), de la Directiva 2014/65/UE, la AEVM mantendrá y publicará en su sitio web una base de datos con resúmenes de las medidas en vigor, incluidos los detalles de la persona afectada, los instrumentos financieros aplicables, cualquier límite respecto del volumen de las posiciones que las personas puedan suscribir en todo momento, las posibles exenciones concedidas con arreglo al artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE y las razones correspondientes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito