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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito estén obligados a proporcionar al consumidor explicaciones adecuadas sobre los contratos de crédito propuestos y sobre cualesquiera servicios accesorios que le permitan evaluar si los contratos de crédito y los servicios accesorios propuestos se adaptan a las necesidades y situación financiera del consumidor. Estas explicaciones se proporcionarán gratuitamente y antes de que se celebre el contrato de crédito. Las explicaciones incluirán los elementos siguientes:
a)
la información prevista en los artículos 10, 11 y 38;
b)
las características esenciales del contrato de crédito o de los servicios accesorios propuestos;
c)
los efectos específicos que el contrato de crédito o los servicios accesorios propuestos puedan tener para el consumidor, incluidas las consecuencias de un impago o pago atrasado por parte del consumidor;
d)
cuando los servicios accesorios estén combinados con un contrato de crédito se deberá especificar si se puede poner fin a cada componente del paquete por separado y las implicaciones que ello tendría para el consumidor. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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