+Artículo 34 Educación financiera
---+Artículo 34 1.
---+Artículo 34 2.

Artículo 34 Educación financiera

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni
Artículo 34 1.
Los Estados miembros fomentarán medidas que apoyen la educación de los consumidores sobre la responsabilidad en la contratación de préstamos y la gestión de deudas, en particular, en relación con los contratos de crédito. Se deberá proporcionar a los consumidores información clara y general sobre el proceso de concesión de créditos a fin de orientarlos, en particular, a los que obtengan, en particular mediante herramientas digitales, un crédito al consumo por primera vez. Al crear y promover esas medidas, los Estados miembros consultarán a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de consumidores.

Los Estados miembros también velarán por que se difunda información sobre las orientaciones que las organizaciones de consumidores y las autoridades nacionales podrán proporcionar a los consumidores.

Artículo 34 2.
La Comisión realizará y publicará un informe de evaluación sobre la educación financiera disponible para los consumidores en los Estados miembros y señalará ejemplos de las prácticas más idóneas que podrían ser objeto de un mayor desarrollo para aumentar la cultura financiera de los consumidores.

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES