+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

Los Estados miembros fomentarán medidas que apoyen la educación de los consumidores sobre la responsabilidad en la contratación de préstamos y la gestión de deudas, en particular, en relación con los contratos de crédito. Se deberá proporcionar a los consumidores información clara y general sobre el proceso de concesión de créditos a fin de orientarlos, en particular, a los que obtengan, en particular mediante herramientas digitales, un crédito al consumo por primera vez. Al crear y promover esas medidas, los Estados miembros consultarán a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de consumidores.

Los Estados miembros también velarán por que se difunda información sobre las orientaciones que las organizaciones de consumidores y las autoridades nacionales podrán proporcionar a los consumidores.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

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2. Rekwiżiti identifikati

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