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+Artículo 41 6. |
Artículo 41 6.Las autoridades competentes ejercerán las funciones que les confiera el Derecho nacional:
a)
directamente en virtud de su propia autoridad o bajo la supervisión de las autoridades judiciales, o
b)
solicitando a los órganos jurisdiccionales que sean competentes para dictar las resoluciones necesarias, incluso por vía de recurso, cuando proceda, si dicha solicitud no prospera. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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