+SECCIÓN 2 Medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente
---+Artículo 15
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
---+Artículo 16
---+Artículo 17
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SECCIÓN 2 Medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente
SECCIÓN 2 Medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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Artículo 15
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Artículo 16
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Artículo 16
Al evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en relación con distintos tipos de clientes o zonas geográficas, y con determinados productos, servicios, operaciones o canales de distribución, los Estados miembros y las entidades obligadas deberán tener en cuenta como mínimo los factores de identificación de situaciones potencialmente de menor riesgo que figuran en el anexo II.
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Artículo 17
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Artículo 17
►M2
A más tardar el 26 de junio de 2017, las AES emitirán directrices dirigidas a las autoridades competentes y a las entidades de crédito y financieras, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los factores de riesgo que deberán tenerse en cuenta o las medidas que deberán tomarse en las situaciones en que resulte oportuna la adopción de medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente. A partir del 1 de enero de 2020, la ABE, cuando proceda, emitirán tales directrices. ◄ Se tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y el tamaño de la actividad y, cuando resulte adecuado y proporcionado, se establecerán medidas específicas.
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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