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+Artículo 34 3. |
Artículo 34 3.Los organismos autorreguladores designados por los Estados miembros publicarán un informe anual con información relativa a:
a)
las medidas adoptadas en virtud de los artículos 58, 59 y 60;
b)
el número de comunicaciones de infracciones recibidas a que se refiere el artículo 61, cuando proceda;
c)
el número de informes recibidos por el organismo autorregulador a que se refiere el apartado 1 y el número de informes transmitidos a la UIF por el organismo autorregulador, cuando proceda;
d)
cuando proceda, el número y la descripción de las medidas aplicadas en virtud de los artículos 47 y 48 para supervisar si las entidades obligadas cumplen sus obligaciones con arreglo a:
i)
los artículos 10 a 24 (diligencia debida con respecto al cliente),
ii)
los artículos 33, 34 y 35 (notificación de transacciones sospechosas),
iii)
el artículo 40 (conservación de documentos), y
iv)
los artículos 45 y 46 (controles internos). 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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