+Artículo 54

Artículo 54

Artículo 54

La información y los documentos recibidos con arreglo a los artículos 52 y 53 se utilizarán para el desempeño de las funciones de las UIF establecidas en la presente Directiva. Al intercambiar información o documentos con arreglo a los artículos 52 y 53, la UIF transmisora podrá imponer restricciones y condiciones con respecto al uso de la información. La UIF receptora respetará dichas restricciones y condiciones.

▼M1

Los Estados miembros garantizarán que las UIF designen como mínimo a una persona o punto de contacto responsable de recibir las solicitudes de información de las UIF de otros Estados miembros.

▼B

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES