+Artículo 17 Secreto profesional
---+Artículo 17 1.
---+Artículo 17 2.
---+Artículo 17 3.

Artículo 17 Secreto profesional

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni
Artículo 17 1.
La información recabada en aplicación del presente Reglamento sólo podrá utilizarse para el fin perseguido por la solicitud de información, la investigación o la audiencia.
Artículo 17 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 y en los artículos 18 y 20, la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, así como sus funcionarios y otros agentes, y otras personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades, así como los funcionarios y agentes de otras autoridades de los Estados miembros se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación del presente Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional.
Artículo 17 3.
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no obstará a la publicación de información general o de resúmenes que no contengan datos individualizados sobre las empresas o asociaciones de empresas.

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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