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+Artículo 110 4. |
Artículo 110 4.Las autoridades de resolución y las autoridades competentes ejercerán sus competencias administrativas para imponer sanciones de acuerdo con la presente Directiva y la legislación nacional con arreglo a las siguientes modalidades:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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