+CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
---+Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
------+Artículo 1 4.
------+Artículo 1 5.
------+Artículo 1 6.
---+Artículo 2 Sistema Europeo de Supervisión Financiera
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 3.
------+Artículo 2 4.
------+Artículo 2 5.
---+Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
------+Artículo 3 4.
------+Artículo 3 5.
------+Artículo 3 6.
------+Artículo 3 7.
------+Artículo 3 8.
------+Artículo 3 9.
---+Artículo 4 Definiciones
---+Artículo 5 Régimen jurídico
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
---+Artículo 6 Composición
---+Artículo 7 Sede
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CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
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Artículo 2 Sistema Europeo de Supervisión Financiera
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Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades
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Artículo 4 Definiciones
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Artículo 4
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
▼M8
1)
«entidad financiera»: toda empresa regulada y supervisada con arreglo a cualquiera de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2;
▼M10 —————
▼M8
2)
«autoridades competentes»:
i)
las autoridades competentes según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluido el Banco Central Europeo por lo que se refiere a asuntos relativos a las funciones que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1024/2013;
ii)
en relación con la Directiva 2002/65/CE, las autoridades y organismos competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva por parte de las entidades financieras;
▼M10 —————
▼M8
iv)
en el caso de los sistemas de garantía de depósitos, los organismos que administran dichos sistemas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE, o, en caso de que el funcionamiento del sistema de garantía de depósitos sea administrado por una sociedad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas en virtud de dicha Directiva, y las autoridades administrativas pertinentes contempladas en ella;
v)
en relación con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
11
) y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (
12
), las autoridades de resolución, designadas de conformidad con el artículo 3de la Directiva 2014/59/UE, y la Junta Única de Resolución, establecida por el Reglamento (UE) n.o 806/2014, así como el Consejo y la Comisión cuando tomen medidas en virtud de artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, excepto cuando ejerzan poderes discrecionales o tomen decisiones estratégicas;
vi)
las autoridades competentes a que se refieren la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
13
); el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo (
14
), la Directiva (UE) 2015/2366, la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
15
), y el Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (
16
);
vii)
los organismos y autoridades contemplados en el artículo 20 de la Directiva 2008/48/CE;
▼M7
viii)
en relación con el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (
17
) y la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (
18
), las autoridades competentes tal como se definen en el artículo 3, apartado 5, de dicha Directiva.
▼B
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Artículo 5 Régimen jurídico
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Artículo 6 Composición
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Artículo 6
La Autoridad estará compuesta por:
1)
una Junta de Supervisores, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 43;
2)
un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 47;
3)
un Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 48;
4)
un Director Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 53;
5)
una Sala de Recurso, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60.
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Artículo 7 Sede
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Artículo 7
La Autoridad tendrá su sede en París (Francia).
La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobierno, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, donde proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad. A más tardar el 30 de marzo de 2019, y posteriormente cada doce meses, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de ese requisito por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión.
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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