+CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
---+Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
------+Artículo 1 4.
------+Artículo 1 5.
------+Artículo 1 6.
---+Artículo 2 Sistema Europeo de Supervisión Financiera
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 3.
------+Artículo 2 4.
------+Artículo 2 5.
---+Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
------+Artículo 3 4.
------+Artículo 3 5.
------+Artículo 3 6.
------+Artículo 3 7.
------+Artículo 3 8.
------+Artículo 3 9.
---+Artículo 4 Definiciones
---+Artículo 5 Régimen jurídico
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
---+Artículo 6 Composición
---+Artículo 7 Sede

CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni
Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
Artículo 2 Sistema Europeo de Supervisión Financiera
Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades
Artículo 4 Definiciones

Artículo 4

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

▼M8

1) 

«entidad financiera»: toda empresa regulada y supervisada con arreglo a cualquiera de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2;

▼M10 —————

▼M8

2) 

«autoridades competentes»:

i) 

las autoridades competentes según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluido el Banco Central Europeo por lo que se refiere a asuntos relativos a las funciones que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

ii) 

en relación con la Directiva 2002/65/CE, las autoridades y organismos competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva por parte de las entidades financieras;

▼M10 —————

▼M8

iv) 

en el caso de los sistemas de garantía de depósitos, los organismos que administran dichos sistemas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE, o, en caso de que el funcionamiento del sistema de garantía de depósitos sea administrado por una sociedad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas en virtud de dicha Directiva, y las autoridades administrativas pertinentes contempladas en ella;

v) 

en relación con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ), las autoridades de resolución, designadas de conformidad con el artículo 3de la Directiva 2014/59/UE, y la Junta Única de Resolución, establecida por el Reglamento (UE) n.o 806/2014, así como el Consejo y la Comisión cuando tomen medidas en virtud de artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, excepto cuando ejerzan poderes discrecionales o tomen decisiones estratégicas;

vi) 

las autoridades competentes a que se refieren la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ); el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ), la Directiva (UE) 2015/2366, la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ), y el Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 );

vii) 

los organismos y autoridades contemplados en el artículo 20 de la Directiva 2008/48/CE;

▼M7

viii) 

en relación con el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ) y la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), las autoridades competentes tal como se definen en el artículo 3, apartado 5, de dicha Directiva.

▼B

Artículo 5 Régimen jurídico
Artículo 6 Composición

Artículo 6

Composición

La Autoridad estará compuesta por:

1) 

una Junta de Supervisores, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 43;

2) 

un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 47;

3) 

un Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 48;

4) 

un Director Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 53;

5) 

una Sala de Recurso, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60.

Artículo 7 Sede

Artículo 7

Sede

La Autoridad tendrá su sede en París (Francia).

La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobierno, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, donde proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad. A más tardar el 30 de marzo de 2019, y posteriormente cada doce meses, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de ese requisito por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión.

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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