Si una vez expirado el plazo a que se refiere el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones a la norma técnica de regulación, esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.
La norma técnica de regulación podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de la expiración del plazo, si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.