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+Artículo 19 1bis. |
Artículo 19 1bis.Las autoridades competentes de que se trate notificarán en los siguientes casos a la Autoridad, sin retraso injustificado, que no se ha llegado a un acuerdo:
a)
cuando en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, se haya previsto un plazo para llegar a un acuerdo entre las autoridades competentes y suceda cualquiera de las siguientes situaciones:
i)
que el plazo haya expirado; o
ii)
que al menos dos de las autoridades competentes de que se trate lleguen a la conclusión, sobre la base de razones objetivas, de que existe desacuerdo;
b)
cuando en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, no se haya previsto un plazo para llegar a un acuerdo entre las autoridades competentes y suceda cualquiera de las siguientes situaciones:
i)
que al menos dos de las autoridades competentes de que se trate lleguen a la conclusión, sobre la base de razones objetivas, de que existe desacuerdo; o
ii)
que hayan transcurrido dos meses desde la fecha de recepción por parte de una autoridad competente de una solicitud de otra autoridad competente para adoptar determinadas medidas a fin de cumplir tales actos y que la autoridad requerida aún no haya adoptado una decisión que atienda a la solicitud. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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