+Artículo 19 1ter.
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Artículo 19 1ter.
El Presidente valorará si la Autoridad debe actuar de conformidad con el apartado 1. Cuando la intervención tenga lugar a iniciativa de la Autoridad, esta notificará a las autoridades competentes de que se trate su decisión en lo que respecta a la intervención. A la espera de la decisión de la Autoridad de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 44, apartado 3bis, en los casos en que los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, exijan una decisión conjunta, todas las autoridades competentes implicadas en dicha decisión conjunta aplazarán sus decisiones individuales. Cuando la Autoridad decida actuar, todas las autoridades competentes implicadas en la decisión conjunta aplazarán sus decisiones hasta que concluya el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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