+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

La Autoridad podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución, con arreglo a las habilitaciones establecidas en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y de conformidad con los artículos 10 a 15, para garantizar las mismas condiciones de aplicación respecto de las disposiciones relativas al funcionamiento operativo de los colegios de supervisores. La Autoridad podrá formular directrices y recomendaciones de conformidad con el artículo 16 con el fin de fomentar la convergencia de las tareas y las mejores prácticas de supervisión que hayan sido asumidas por los colegios de supervisores.

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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