+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

La Autoridad podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución, con arreglo a las habilitaciones establecidas en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y de conformidad con los artículos 10 a 15, para garantizar las mismas condiciones de aplicación respecto de las disposiciones relativas al funcionamiento operativo de los colegios de supervisores. La Autoridad podrá formular directrices y recomendaciones de conformidad con el artículo 16 con el fin de fomentar la convergencia de las tareas y las mejores prácticas de supervisión que hayan sido asumidas por los colegios de supervisores.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES