+Artículo 21 3.
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Artículo 21 3.
La Autoridad podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución, con arreglo a las habilitaciones establecidas en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y de conformidad con los artículos 10 a 15, para garantizar las mismas condiciones de aplicación respecto de las disposiciones relativas al funcionamiento operativo de los colegios de supervisores. La Autoridad podrá formular directrices y recomendaciones de conformidad con el artículo 16 con el fin de fomentar la convergencia de las tareas y las mejores prácticas de supervisión que hayan sido asumidas por los colegios de supervisores.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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