+Artículo 25 1.
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Artículo 25 1.
La Autoridad contribuirá y participará activamente en la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución para las entidades financieras que estén actualizados y sean eficaces y coherentes. Cuando esté previsto en los actos de la Unión citados en el artículo 1, apartado 2, la Autoridad contribuirá también a desarrollar procedimientos para situaciones de emergencia y medidas preventivas para minimizar los efectos sistémicos de cualquier quiebra.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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