+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
La Autoridad transmitirá a la JERS, con regularidad y puntualidad, la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Se facilitará sin demora a la JERS, previa petición motivada, cualquier dato necesario para el desempeño de sus funciones que no se encuentre en forma sumaria o agregada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010. La Autoridad, en cooperación con la JERS, establecerá los procedimientos internos adecuados para el envío de información confidencial, en particular información respecto de determinados participantes en los mercados financieros.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
,
1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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