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+Artículo 59 5. |
Artículo 59 5.En los casos especificados en los apartados 1 y 2, la Sala de Recurso decidirá qué actuaciones deberán emprenderse sin la participación del miembro en cuestión. A efectos de esta toma de decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su suplente. Cuando el suplente se encuentre en una situación similar, el Presidente (de la Autoridad) designará a un suplente entre los demás suplentes disponibles. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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