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+Artículo 59 5. |
Artículo 59 5.En los casos especificados en los apartados 1 y 2, la Sala de Recurso decidirá qué actuaciones deberán emprenderse sin la participación del miembro en cuestión. A efectos de esta toma de decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su suplente. Cuando el suplente se encuentre en una situación similar, el Presidente (de la Autoridad) designará a un suplente entre los demás suplentes disponibles. 1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
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