+Artículo 134 4.

Artículo 134 4.

Cuando los Estados miembros reconozcan un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos para entidades autorizadas en el ámbito nacional, ese colchón contra riesgos sistémicos podrá ser cumulativo con el colchón contra riesgos sistémicos aplicado con arreglo al artículo 133, siempre que los colchones cubran riesgos diferentes. Cuando los colchones cubran los mismos riesgos, solo se aplicará el colchón más elevado.

1. Overzicht

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Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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