+Artículo 40 3.

Artículo 40 3.

Cuando la AEVM intervenga con arreglo al presente artículo, se asegurará de que las medidas:

a) 

no tengan un efecto perjudicial para la eficiencia de los mercados financieros o para los inversores que resulte desproporcionado con respecto a sus beneficios;

b) 

no creen un riesgo de arbitraje regulatorio, y

c) 

se hayan adoptado previa consulta con los organismos públicos competentes en materia de supervisión, gestión y regulación de los mercados agrícolas físicos a tenor del Reglamento (CE) no 1234/2007, cuando se trate de medidas que guardan relación con derivados sobre materias primas agrícolas.

Cuando una o varias autoridades competentes hayan tomado una medida con arreglo al artículo 42, la AEVM podrá adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 1 sin emitir el dictamen previsto en el artículo 43.

1. Overzicht

,
Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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