+Artículo 41
---+Artículo 41 1.
---+Artículo 41 2.
---+Artículo 41 3.
---+Artículo 41 4.

Artículo 41

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 41 1.
Al tratamiento de datos personales llevado a cabo en virtud de la presente Directiva serán de aplicación los Reglamentos (UE) 2016/679 ( 22 ) y (UE) 2018/1725 ( 23 ), del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 41 2.
Los datos personales serán tratados por las entidades obligadas sobre la base de la presente Directiva exclusivamente a efectos de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, según se contempla en el artículo 1, y no serán objeto de tratamiento ulterior de manera incompatible con los citados fines. Quedará prohibido el tratamiento de datos personales sobre la base de la presente Directiva para otros fines, como los fines comerciales.
Artículo 41 3.
Las entidades obligadas facilitarán a los nuevos clientes la información requerida en el artículo 10 de la Directiva 95/46/CE antes de entablar una relación de negocios o de efectuar una transacción ocasional. Dicha información contendrá en particular un aviso general sobre las obligaciones legales de las entidades obligadas por la presente Directiva con respecto al tratamiento de datos personales a efectos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como se estipula en el artículo 1 de la presente Directiva.
Artículo 41 4.

En aplicación de la prohibición de comunicación de información que figura en el artículo 39, apartado 1, los Estados miembros adoptarán medidas legislativas que restrinjan, en su totalidad o parcialmente, el derecho de acceso del interesado a los datos personales que le conciernan en la medida en que dicha restricción parcial o total constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, respetando debidamente los intereses legítimos de la persona afectada, con miras a:

a) 

posibilitar el correcto cumplimiento de las funciones de la entidad obligada o la autoridad nacional competente a efectos de la presente Directiva, o

b) 

evitar la obstrucción de procedimientos de instrucción, análisis, investigaciones o procedimientos judiciales a efectos de la presente Directiva, y a garantizar que no se ponga en peligro la prevención, investigación y detección del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito