+Artículo 58 4.

Artículo 58 4.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito