+Artículo 35ter 1.

Artículo 35ter 1.

A más tardar el 11 de noviembre de 2030, las AES, a través del Comité Mixto y en estrecha cooperación con la JERS, el Banco Central Europeo (BCE), la ALBC, la JUR, las autoridades competentes y otras partes interesadas pertinentes, elaborarán un informe en el que se presenten opciones para mejorar la eficacia de la recopilación de datos de supervisión en la Unión. A partir del trabajo sectorial que realicen las AES para integrar la información en el informe, este contendrá un estudio de viabilidad que incluya una evaluación de impacto y los costes y beneficios de un sistema de información integrado e intersectorial y, en función de ese estudio de viabilidad, una hoja de ruta para la puesta en marcha.

El informe a que se refiere el párrafo primero deberá contener:

a) 

un diccionario común de datos que incluya un repositorio de los requisitos de información y divulgación y que asegure la coherencia y la claridad de los requisitos de información y la normalización de los datos, y

b) 

un espacio de datos para recopilar e intercambiar información.

Teniendo en cuenta las conclusiones del informe a que se refiere el párrafo primero, y tras una exhaustiva evaluación de impacto, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando proceda y sea necesario, una propuesta legislativa a fin de garantizar los recursos financieros, humanos e informáticos necesarios para establecer el sistema de información integrado.

1. Overzicht

,
Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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