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+Artículo 35ter 1. |
Artículo 35ter 1.A más tardar el 11 de noviembre de 2030, las AES, a través del Comité Mixto y en estrecha cooperación con la JERS, el Banco Central Europeo (BCE), la ALBC, la JUR, las autoridades competentes y otras partes interesadas pertinentes, elaborarán un informe en el que se presenten opciones para mejorar la eficacia de la recopilación de datos de supervisión en la Unión. A partir del trabajo sectorial que realicen las AES para integrar la información en el informe, este contendrá un estudio de viabilidad que incluya una evaluación de impacto y los costes y beneficios de un sistema de información integrado e intersectorial y, en función de ese estudio de viabilidad, una hoja de ruta para la puesta en marcha. El informe a que se refiere el párrafo primero deberá contener:
a)
un diccionario común de datos que incluya un repositorio de los requisitos de información y divulgación y que asegure la coherencia y la claridad de los requisitos de información y la normalización de los datos, y
b)
un espacio de datos para recopilar e intercambiar información. Teniendo en cuenta las conclusiones del informe a que se refiere el párrafo primero, y tras una exhaustiva evaluación de impacto, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando proceda y sea necesario, una propuesta legislativa a fin de garantizar los recursos financieros, humanos e informáticos necesarios para establecer el sistema de información integrado. 1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
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