+Artículo 67 Otras disposiciones
---+Artículo 67 1.
---+Artículo 67 2.
---+Artículo 67 3.
---+Artículo 67 4.
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Artículo 67 Otras disposiciones
1. Przegląd
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Regulacja |
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Artículo 67 1.
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El presente artículo se aplicará al menos en alguno de los casos siguientes:
a)
cuando una entidad haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;
b)
cuando una entidad, al tener conocimiento de una adquisición o cesión de participaciones en su capital cuyo resultado sea que se supere o deje de alcanzarse alguno de los umbrales mencionados en el artículo 22, apartado 1, o en el artículo 25, no informe de ello a las autoridades competentes, infringiendo así el artículo 26, apartado 1, párrafo primero;
c)
cuando una entidad que cotice en un mercado regulado mencionado en la lista que debe publicar la AEVM de conformidad con el artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE no comunique a las autoridades competentes, al menos una vez al año, la identidad de los accionistas y socios que posean participaciones cualificadas, así como la cuantía de dichas participaciones, infringiendo así el artículo 26, apartado 1, párrafo segundo de la presente Directiva;
▼M11
d)
cuando una entidad no disponga de los sistemas de gobierno corporativo ni de las políticas de remuneración imparcial en cuanto al género que exigen las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 74;
▼M11 —————
▼B
g)
cuando una entidad no comunique a las autoridades competentes, incumpliendo con ello el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, información sobre una gran riesgo, o les facilite información incompleta o inexacta al respecto;
h)
cuando una entidad no comunique a las autoridades competentes, incumpliendo con ello el artículo 415, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, la información sobre liquidez, o les facilite información incompleta o inexacta al respecto;
▼M11 —————
▼M11
j)
cuando una entidad no mantenga una ratio de financiación estable neta, incumpliendo así el artículo 413 o el artículo 428 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o incumpla de forma reiterada y continuada la obligación de mantener activos líquidos, incumpliendo con ello el artículo 412 de dicho Reglamento;
▼M11 —————
▼B
m)
cuando una entidad no haga pública la información exigida, incumpliendo con ello el artículo 431, apartados 1, 2 y 3, o el artículo 451, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, o la facilite de forma incompleta o inexacta;
▼C2
n)
cuando una entidad efectúe pagos a titulares de los instrumentos incluidos en los fondos propios de la entidad, infringiendo con ello el artículo 141 de la presente Directiva, o bien en supuestos en que los artículos 28, 52 o 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 prohíben tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;
▼B
o)
cuando una entidad haya sido declarada culpable de una infracción grave de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60/CE;
p)
cuando una entidad haya permitido que una o más personas que no cumplan los requisitos del artículo 91 sean nombradas miembros del órgano de dirección o continúen como tales;
▼M5
q)
cuando una entidad matriz, una sociedad financiera de cartera matriz o una sociedad financiera mixta de cartera matriz no hayan hecho lo necesario para garantizar el cumplimiento de los requisitos prudenciales recogidos en las partes tercera, cuarta, sexta o séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o exigidos en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), o del artículo 105 de la presente Directiva en base consolidada o subconsolidada;
▼M11
r)
cuando una entidad incumpla los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
s)
cuando una entidad o una persona física incumplan de forma reiterada una decisión adoptada por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013;
t)
cuando una entidad incumpla los requisitos de remuneración previstos en los artículos 92, 94 y 95 de la presente Directiva;
u)
cuando una entidad actúe sin el permiso previo de la autoridad competente en situaciones en que deba obtenerlo con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o cuando lo haya obtenido mediante declaraciones falsas o no cumpla las condiciones en virtud de las cuales se le haya concedido dicho permiso;
v)
cuando una entidad incumpla los requisitos sobre la composición, las condiciones, los ajustes y las deducciones aplicables a los fondos propios, establecidos en la parte segunda del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
w)
cuando una entidad incumpla los requisitos sobre grandes exposiciones frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí que le sean aplicables, establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
x)
cuando una entidad incumpla los requisitos aplicables al cálculo de la ratio de apalancamiento, incluida la aplicación de excepciones, establecidos en la parte séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
y)
cuando una entidad no comunique información a la autoridad competente, o le comunique información incompleta o inexacta, sobre los datos mencionados en el artículo 430, apartados 1 a 3, y en el artículo 430 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
z)
cuando una entidad incumpla los requisitos sobre recopilación de datos y gobierno corporativo, establecidos en la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
aa)
cuando una entidad incumpla los requisitos aplicables al cálculo de las cuantías de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos sobre fondos propios, o no disponga de los sistemas de gobierno corporativo establecidos en la parte tercera, títulos II a VI, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
ab)
cuando una entidad incumpla los requisitos aplicables al cálculo de la ratio de cobertura de liquidez o la ratio de financiación estable neta, establecidos en la parte sexta, títulos I y IV, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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Artículo 67 2.
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Los Estados miembros velarán por que, en los casos a que se refiere el apartado 1, entre las medidas aplicables se cuenten como mínimo las siguientes:
a)
sanciones administrativas:
i)
en el caso de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % del volumen de negocios neto anual total de la empresa,
ii)
en el caso de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas de hasta cinco millones de euros o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a 17 de julio de 2013,
iii)
sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse dichos beneficios o pérdidas;
b)
multas coercitivas:
i)
en el caso de una persona jurídica, multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios neto medio diario que, en caso de incumplimiento continuado, la persona jurídica estará obligada a pagar por día de incumplimiento hasta que se restablezca el cumplimiento de la obligación de que se trate; la multa coercitiva podrá imponerse por un período máximo de seis meses a partir de la fecha establecida en la decisión de la autoridad competente por la que se ordene el cese de la infracción y se imponga la multa coercitiva,
ii)
en el caso de una persona física, multas coercitivas de hasta 50 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el equivalente en la moneda nacional a 9 de julio de 2024, que, en caso de infracción continuada, la persona física estará obligada a pagar por día de incumplimiento hasta que se restablezca el cumplimiento de la obligación de que se trate; la multa coercitiva podrá imponerse por un período máximo de seis meses a partir de la fecha establecida en la decisión de la autoridad competente por la que se ordene el cese de la infracción y se imponga la multa coercitiva;
c)
otras medidas administrativas:
i)
una declaración pública que identifique la persona física, la entidad, la sociedad financiera de cartera, la sociedad financiera mixta de cartera o la empresa matriz intermedia de la UE responsable, y la naturaleza de la infracción,
ii)
un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla,
iii)
en el caso de una entidad, la revocación de la autorización de la entidad, de conformidad con el artículo 18,
iv)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, apartado 2, la imposición de la prohibición temporal de ejercer funciones en entidades a toda persona perteneciente al órgano de dirección u otra persona física a la que se considere responsable de la infracción.
A los efectos del párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán fijar un importe máximo más elevado para las multas coercitivas aplicables por día de incumplimiento. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán aplicar multas coercitivas de carácter semanal o mensual. En este caso, el importe máximo de las multas coercitivas que se aplique para el período semanal o mensual pertinente cuando se produzca una infracción no excederá del importe máximo de la multa coercitiva que se aplicaría diariamente de conformidad con dicha letra para el período correspondiente. Las multas coercitivas podrán imponerse en una fecha determinada y comenzar a aplicarse en una fecha posterior.
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Artículo 67 3.
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El volumen de negocios neto anual total a que se refiere el apartado 2, letra a), inciso i), del presente artículo será la suma de los siguientes elementos, determinados de conformidad con los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451:
c)
gastos por capital social reembolsable a la vista;
e)
ingresos por honorarios y comisiones;
f)
gastos por honorarios y comisiones;
g)
ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas;
h)
ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a un valor razonable por medio de pérdidas o ganancias, netas;
i)
ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas;
j)
diferencias de cambio (ganancia o pérdida), netas;
k)
otros ingresos de explotación;
l)
otros gastos de explotación.
A efectos del presente artículo, la base para el cálculo será la información financiera de supervisión del año más reciente en el que el resultado del indicador sea superior a cero. Cuando la persona jurídica a que se refiere el apartado 2 del presente artículo no esté sujeta al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, el volumen de negocios neto anual total pertinente será el volumen de negocios neto anual total o el tipo de ingresos correspondientes de conformidad con el marco de contabilidad aplicable. Cuando la empresa de que se trate forme parte de un grupo, el volumen de negocios neto anual total pertinente será el volumen de negocios neto anual total resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz última.
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Artículo 67 4.
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El volumen de negocios neto medio diario a que se refiere el apartado 2, letra b), inciso i), equivaldrá al volumen de negocios neto anual total a que se refiere el apartado 3 dividido entre 365.
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1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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