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+Artículo 84 6. |
Artículo 84 6.La ABE emitirá directrices que especifiquen los criterios para:
a)
la evaluación, mediante el sistema interno de la entidad, de los riesgos a que se refiere el apartado 1;
b)
la identificación, gestión y reducción por las entidades de los riesgos a que se refiere el apartado 1;
c)
la evaluación y el control por las entidades de los riesgos a que se refiere el apartado 2;
d)
determinar cuáles son los sistemas internos puestos en marcha por las entidades a efectos del apartado 1 que no son satisfactorios con arreglo a lo previsto en el apartado 3. La ABE formulará dichas directrices a más tardar el 28 de junio de 2020. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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