+Artículo 100 Pruebas de resistencia con fines de supervisión
---+Artículo 100 1.
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---+Artículo 100 4.
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Artículo 100 Pruebas de resistencia con fines de supervisión

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja
Artículo 100 1.
Cuando corresponda, pero al menos una vez al año, las autoridades competentes someterán a pruebas de resistencia con fines de supervisión a las entidades que supervisan, a fin de facilitar el proceso de revisión y evaluación en virtud del artículo 97.
Artículo 100 2.
La ABE publicará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, para asegurar que las autoridades competentes empleen métodos comunes al llevar a cabo las pruebas de resistencia anuales con fines de supervisión.
Artículo 100 3.
Las entidades y los terceros que actúen en calidad de asesor de las mismas en el contexto de los ejercicios de aplicación de pruebas de resistencia se abstendrán de realizar actividades que puedan obstaculizar una prueba de resistencia, como, por ejemplo, una evaluación comparativa, el intercambio recíproco de información, los acuerdos sobre comportamiento común o la optimización de sus aportaciones para las pruebas de resistencia. Sin perjuicio de otras disposiciones pertinentes establecidas en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para detectar dichas actividades.
Artículo 100 4.
La ABE, la AESPJ y la AEVM, a través del Comité Mixto contemplado en el artículo 54 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, elaborarán directrices para garantizar que las pruebas de resistencia frente a los riesgos ASG sean coherentes, integren consideraciones a largo plazo y se basen en normas comunes en materia de metodologías de evaluación. El Comité Mixto publicará dichas directrices a más tardar el 10 de enero de 2026. La ABE, la AESPJ y la AEVM estudiarán, a través de dicho Comité Mixto, la posible forma de integrar en las pruebas de resistencia otros riesgos sociales y de gobernanza.
Artículo 100 5.
La ABE, en colaboración con la AEVM, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 a fin de especificar una metodología coherente para integrar el riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central en las pruebas de resistencia con fines de supervisión.

La ABE difundirá las directrices a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a más tardar el 25 de junio de 2026.

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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