+Artículo 100 3.
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Artículo 100 3.
Las entidades y los terceros que actúen en calidad de asesor de las mismas en el contexto de los ejercicios de aplicación de pruebas de resistencia se abstendrán de realizar actividades que puedan obstaculizar una prueba de resistencia, como, por ejemplo, una evaluación comparativa, el intercambio recíproco de información, los acuerdos sobre comportamiento común o la optimización de sus aportaciones para las pruebas de resistencia. Sin perjuicio de otras disposiciones pertinentes establecidas en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para detectar dichas actividades.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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